Porcentaje de transferencias. En los casos en que no exista presencia de comunidades étnicas, el porcentaje de transferencias señalado en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018 -2022) y los parágrafos 5° y 6° adicionados por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, se destinarán en un 100% para los municipios y distritos, exclusivamente ubicados en el área de influencia del proyecto de generación eléctrica. Cuando exista presencia de comunidades étnicas, los municipios y distritos recibirán el 40% de las trasferencias según lo señalado en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), parágrafos 5° y 6°, adicionados por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023.
Para efectos de la liquidación y pago de la transferencia, se entenderá que el área de influencia será únicamente la del proyecto de generación, de acuerdo con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en la Licencia Ambiental que expida la autoridad ambiental competente para el proyecto de generación, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y adicionado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023.
Para los municipios y distritos ubicados en las áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10 m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se incrementarán los promedios establecidos en los parágrafos 5° y 6° del artículo 233 de la Ley 2294 de 2023.
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