Micelio

Artículo 7

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Constituye también una renta para los Departamentos el veinticinco por ciento del recargo sobre los derechos de importación establecido por la ley 88 de 886. La distribución será en esta forma:

Tres y media unidades para el Departamento de Cundinamarca;

Tres para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Cauca y Santander; Dos y media para el Departamento de Bolívar;

Dos para cada uno de los Departamentos de Boyacá y el Tolima; y Una para el Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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