Micelio

Artículo 115

Recibida Y Cuando Sea El Caso Repartida, La Resolución Acusatoria Del Ministerio Público, Prevenida En El Artículo 94, El Ponente En Las Corporaciones Tendrá Quince Días Para Registrar Proyecto Y La Sala, Diez Para Proferir Sentencia; Cuando El Juzgamiento Corresponda A Un Solo Funcionario, La Decisión Deberá Dictarse Dentro De Los Quince Días Siguientes

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida y cuando sea el caso repartida, la Resolución acusatoria del Ministerio Público, prevenida en el artículo 94, el ponente en las corporaciones tendrá quince días para registrar proyecto y la Sala, diez para proferir sentencia; cuando el juzgamiento corresponda a un solo funcionario, la decisión deberá dictarse dentro de los quince días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970