Recibida y cuando sea el caso repartida, la Resolución acusatoria del Ministerio Público, prevenida en el artículo 94, el ponente en las corporaciones tendrá quince días para registrar proyecto y la Sala, diez para proferir sentencia; cuando el juzgamiento corresponda a un solo funcionario, la decisión deberá dictarse dentro de los quince días siguientes.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 115
Recibida Y Cuando Sea El Caso Repartida, La Resolución Acusatoria Del Ministerio Público, Prevenida En El Artículo 94, El Ponente En Las Corporaciones Tendrá Quince Días Para Registrar Proyecto Y La Sala, Diez Para Proferir Sentencia; Cuando El Juzgamiento Corresponda A Un Solo Funcionario, La Decisión Deberá Dictarse Dentro De Los Quince Días Siguientes
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.