Micelio

Artículo 33

Consejos Distritales

Ley 684 de 2001 · por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrados por:

a)

El Alcalde Mayor, quien lo presidirá;

b)

El Comandante de la Unidad Militar correspondiente;

c)

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;

d)

El Comandante de la Policía Metropolitana y el Comandante de la Policía del Departamento respectivo;

e)

El Secretario de Gobierno del Distrito, quien actuará como Secretario.

El Consejo podrá invitar a sus reuniones a congresistas, servidores públicos y representantes de la sociedad civil, que y cuando, lo considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 684 de 2001