º . Los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal, podrán poseer y negociar libremente las divisas extranjeras de que trata el artículo 20 del Decreto 1734 de 1964 y disposiciones que lo adicionan o modifican, que obtengan por regalías, por donaciones o por cualquier otro concepto, distinto de préstamos. El producto de los préstamos deberá venderse al Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2322 de 1965.
No obstante lo establecido en este artículo, la Junta Monetaria podrá disponer que las entidades en referencias mantengan en el Banco de la República, en depósito a la vista y sin interés, la totalidad o parte de las divisas extranjeras que posean.