Micelio

Artículo 1

Decreto 2758 de 1965 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre negociación en el mercado libre de las regalías y otros ingresos en moneda extranjera, de los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Departamentos, los Municipios y los establecimientos públicos descentralizados del orden nacional, departamental o municipal, podrán poseer y negociar libremente las divisas extranjeras de que trata el artículo 20 del Decreto 1734 de 1964 y disposiciones que lo adicionan o modifican, que obtengan por regalías, por donaciones o por cualquier otro concepto, distinto de préstamos. El producto de los préstamos deberá venderse al Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2322 de 1965.

Parágrafo

No obstante lo establecido en este artículo, la Junta Monetaria podrá disponer que las entidades en referencias mantengan en el Banco de la República, en depósito a la vista y sin interés, la totalidad o parte de las divisas extranjeras que posean.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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