º . Liquidador . El Presidente de la República designará el Liquidador de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Presidente de la entidad que se suprime, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.
El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.