Adiciónese el numeral 4 al artículo 2 .8.11.2.6.6. de la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 2.8.11.2.6.6. Trámites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE). Los licenciatarios de cultivo y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, sin necesidad de inscripción, deberán adelantar ante el FNE los siguientes trámites: 4. Para la transferencia de cannabis psicoactivo bajo la modalidad de uso nacional y exportación de la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo con el fin de obtener un producto terminado para comercializar a nivel nacional, el interesado deberá agotar el trámite de compra y venta local, establecido en la Resolución número 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique, adicione o sustituya.”
Decreto 1138 de 2025 →Vigente
Artículo 10
Adiciónese El Numeral 4 Al Artículo 2
Decreto 1138 de 2025 · por medio del cual se modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.