Exención de retención en la fuente para los créditos obtenidos en el exterior por los patrimonios autónomos.
El numeral 5° del literal a) del artículo 25 del Estatuto tributario quedara así:
“5°. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciaria establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.”