Habrá cinco Inspectores Generales de Telégrafos, nombrados por el Poder Ejecutivo, el cual les fijara el radio de su jurisdicción. Estos empleados velaran por el cumplimiento de las obligaciones de los Inspectores Seccionales, de los Telegrafistas y de los Guardas del Telégrafo; examinara el estado de las líneas telegráficas y de las oficinas de su jurisdicción, cuidando de que los aparatos telegráficos, baterías, etc. de las oficinas estén instalados debidamente; practicaran visita en las Oficinas Telegráficas y en la Oficina de la Inspección Seccional, y rendirán un informe mensual a la Administración General de Telégrafos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.