Reuniones. Las Juntas Directivas de las Zonas Francas, se reunirán ordinariamente una vez al mes en la ciudad de domicilio de la respectiva zona o en el lugar que señale el Presidente de la junta. Podrán sesionar extr aordinariamente cuando sean convocadas por su Presidente o por el Gerente o Director de la zona respectiva. El Gerente o Director de la zona asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.