Micelio

Artículo 22

Cuando Por Necesidades Del Servicio, Los Empleados Públicos Deban Laborar En Días Dominicales O Festivos, Deberá Otorgarse Descanso Compensatorio, O Pago Con Recargo Del Ciento Por Cielito

Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por necesidades del servicio, los empleados públicos deban laborar en días dominicales o festivos, deberá otorgarse descanso compensatorio, o pago con recargo del ciento por cielito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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