En caso de reingreso de un trabajador al seguro social, tendrá derecho a las prestaciones consagradas en el presente reglamento sin necesidad de cotización previa. S se exceptúa de lo dispuesto en esta norma el pago de los subsidios por maternidad, caso en el cual se exigirán los requisitos previstos en el artículo 17.
Decreto 770 de 1975 →Vigente
Artículo 31
Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.