Micelio

Artículo 12

Nuevo

Ley 1735 de 2014 · por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aspectos relacionados con las tarifas . Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos deberán reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que esta señale, el precio de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 .

Cuando se establezca la no existencia de suficiente competencia en el mercado relevante correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1430 de 2010 , el Gobierno nacional deberá intervenir esas tarifas o precios según corresponda a la falta que se evidencia mediante (i) el señalamiento de la tarifa o precio; (ii) la determinación de precios o tarifas máximos o mínimos; (iii) la obligación de reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Industria Comercio las metodologías para establecer tarifas o precios, siguiendo para ello los objetivos y criterios señalados para la intervención de las instituciones financieras".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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