º Recaudo y recepción de declaraciones tributarias en bancos . La presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto de timbre, así como el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deberán efectuarse únicamente en los bancos autorizados para el efecto ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso.
Las declaraciones extemporáneas del impuesto sobre la renta y complementarios y las anuales del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los años gravables 1986 y anteriores, se seguirán presentando en las Oficinas de la Administración de Impuestos, pero los pagos correspondientes se efectuarán en los bancos autorizados.
La dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones tributarias deberá corresponder
En el caso de las personas jurídicas, al domicilio social principal según la escritura vigente;
En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean personas jurídicas, al lugar a que corresponda el asiento principal de sus negocios;
En el caso de sucesiones ilíquidas, comunidades organizadas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios y asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar;
En el caso de los fondos públicos sin personería jurídica, al lugar donde esté situada su administración;
En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.