Micelio

Artículo 9

Los Contribuyentes Que Soliciten Deducciones Por Concepto De Inversiones, Deberán Acompañar Un Anexo Especial Con Los Siguientes Datos: A) Fecha De Iniciación Del Negocio, Comercio O Industria De Que Se Trate; B) Fecha De Duración De Los Mismos; C) Relación Especificada De La Inversión Que Se Trata De Amortizar, Con Indicación De La Cuantía Y De La Fecha En Que Se Haya Efectuado; D) Amortización Concedida En Cada Uno De Los Años Anteriores; E) Porcentaje Y Cuantía De La Amortización Solicitada Por El Año O Periodo Gravable De Que Se Trate; F) Saldo Por Amortizar

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contribuyentes que soliciten deducciones por concepto de inversiones, deberán acompañar un anexo especial con los siguientes datos

a)

Fecha de iniciación del negocio, comercio o industria de que se trate;

b)

Fecha de duración de los mismos;

c)

Relación especificada de la inversión que se trata de amortizar, con indicación de la cuantía y de la fecha en que se haya efectuado;

d)

Amortización concedida en cada uno de los años anteriores;

e)

Porcentaje y cuantía de la amortización solicitada por el año o periodo gravable de que se trate;

f)

Saldo por amortizar. Deducción por deudas incobrables o sin valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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