o . Recursos de apelación y queja. Los recursos de apelación y queja contra los actos de los alcaldes o de sus delegatarios, dictados en desarrollo del artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, serán de competencia del gobernador respectivo o del sector público de gobierno del nivel seccional en que aquel hubiere delegado la competencia, con fundamento en el
del artículo 3º de la Ley 52 de 1990.
Los recursos de apelación y queja contra los actos dictados por los gobernadores o sus delegatarios, con fundamento en el
del artículo 3º de la Ley 52 de 1990, continuarán siendo de competencia del Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.