Artículo Octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1954 de 1993, con excepción de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes, a la que se refiere el
del Artículo Primero del Decreto 1759 de 1994 y modifica el
del Artículo Primero del Decreto 1759 del 3 de agosto de 1994.
Artículo 1 DECRETO 1759 de 1994 Deroga parcialmente (con excepción de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes ) DECRETO 1954 de 1993 Publíque se , comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 27 de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Leonardo Villar Gómez. Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento. Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo Gónzalez Montoya.