Micelio

Artículo 1

Decreto 1854 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1243 de junio 22 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1243 de 2001, el cual quedará así: " Artículo 1º . Vivienda de Interés Social que da derecho a devolución o compensación del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición de materiales de construcción . Para efectos de la devolución del Impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 850 del Estatuto Tributario, es vivienda de interés social, VIS, la solución de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, slmm, en las condiciones y términos señalados en el Decreto 2620 de 2000 y en las normas que lo modifiquen o adicionen. En ningún caso el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de estrato socioeconómico seis dará derecho a devolución. Los constructores de vivienda de interés social podrán solicitar a la autoridad competente la clasificación o reclasificación del estrato socioeconómico en relación con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan obtenido la declaratoria de elegibilidad por el Inurbe o la entidad delegada para tal fin. En los casos de vivienda rural, para la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las soluciones para personas de menores ingresos, entendiéndose por tales quienes acrediten ingresos familiares totales hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales s/mm siempre que el precio final de la vivienda no supere la suma de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo

Se entiende que cada solución de vivienda de interés social, además de los servicios públicos instalados, también contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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