Formulación de Plan de Manejo. El resultado del programa de arqueología preventiva es el plan de manejo. Si el programa de arqueología preventiva define que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, este deberá obtener autorización por parte del Ministerio de Cultura. En la solicitud de autorización respectiva deberá: 11.1. Presentar un proyecto de protección. 11.2. Señalar la metodología de investigación arqueológica. 11.3. Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso. 11.4. Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección. 11.5. Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados. 11.6. Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. 11.7. Señalar el arqueólogo competente en medios acuáticos responsable del proyecto. En todo momento, las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicación del plan de manejo.
Cuando el titular de licencias o contratos con la Nación o con organismos nacionales para realizar intervenciones en el lecho submarino o subacuático desee realizar las actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría del Patrimonio Cultural Sumergido, con recursos ciento por ciento (100%) particulares, deberá suscribir el respectivo contrato con el Ministerio de Cultura para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en el presente decreto.