Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 1228 de 2022 · por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado estará integrada por los siguientes miembros: El/La Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a. El/La Ministro/a del Trabajo o su delegado/a. El/La Ministro/a de Educación Nacional o su delegado/a. El/La Director/a del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado/a, quien presidirá la Comisión. El/La Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a. El/La Director/a del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado/a. El/La Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto: El/La Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a. El/La Director/a del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado/a. El/La Consejero/a Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, o quien haga sus veces, o su delegado/a. El/La Consejero/a Presidencial para la Niñez y Adolescencia, o quien haga sus veces, o su delegado/a. El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Personas Mayores o su delegado/a.

Parágrafo 2

Previa solicitud de la Secretaría Técnica y aprobación de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado por mayoría simple, podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión para temas específicos, con derecho a voz pero sin voto, los representantes de otras instituciones públicas o privadas, repre­sentantes de organizaciones de la sociedad civil o representantes de la academia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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