Autorización de exportación. Los titulares de permiso de estudio que requieran la exportación de especímenes o muestras de la diversidad biológica colombiana con fines de investigación científica, deberán solicitar autorización al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien expedirá a estos la correspondiente autorización o el permiso de que trata la Convención CITES, según el caso.
Para el efecto anterior, los titulares de permiso deberán acreditar la obtención legal de dichos especímenes o muestras en el momento de efectuar la solicitud.
Los especímenes y las muestras amparados por una autorización de exportación sólo podrán ser utilizadas para los fines previstos en el correspondiente acto administrativo.
(Decreto 309 de 2000, artículo 18)