Prolongación ilegal de la incomunicación.Sanciones. Si de hecho se prorrogare la incomunicación del aprehendido por más tiempo del fijado en el Artículo anterior, el juez o funcionario instructor y el alcalde o director de la cárcel incurrirán, por primera vez, en multa de doscientos a quinientos pesos, y por la segunda, en la misma pena y en la suspensión del empleo hasta por treinta días.
Estas sanciones serán impuestas disciplinariamente por el respectivo superior, de oficio, o a petición del agente del Ministerio Público, del procesado, o de su apoderado.
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