Micelio

Artículo 435

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prolongación ilegal de la incomunicación.Sanciones. Si de hecho se prorrogare la incomunicación del aprehendido por más tiempo del fijado en el Artículo anterior, el juez o funcionario instructor y el alcalde o director de la cárcel incurrirán, por primera vez, en multa de doscientos a quinientos pesos, y por la segunda, en la misma pena y en la suspensión del empleo hasta por treinta días.

Estas sanciones serán impuestas disciplinariamente por el respectivo superior, de oficio, o a petición del agente del Ministerio Público, del procesado, o de su apoderado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971