º. LIMITE DE LA REMUNERACION. De acuerdo con la ley, en ningún caso el Consejo Directivo podrá autorizar a los servidores del instituto que corresponda, incrementos salariales que excedan el salario del Presidente del Instituto. Tampoco podrá el Consejo Directivo autorizar con órdenes de trabajo la ampliación en forma parcial o total de los costos y de las plantas y nóminas de personal, ni incrementar salarios o prestaciones sociales.
Decreto 1402 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1402 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.