Consejo Nacional de Bienestar Animal. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente capítulo, lo relacionado con el Consejo Nacional de Bienestar Animal, estableciendo en especial las funciones, responsabilidades y periodicidad de las reuniones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A