Micelio

Artículo 1

Para Contribuir Al Control Y Detección De Operaciones Relacionadas Con El Lavado De Activos, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Conformará Una Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos, Encargada De Centralizar, Sistematizar Y Analizar La Información A Que Se Refieren Los Artículos 102 Al 107 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, De Conformidad Con El Parágrafo Primero, Artículo 40 De La Ley 190 De 1995

Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conformará una Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos, encargada de centralizar, sistematizar y analizar la información a que se refieren los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de conformidad con el

Parágrafo 1

, artículo 40 de la Ley 190 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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