Desarrollo de la audiencia de conciliación de manera virtual o por medios electrónicos. Cuando la audiencia se realice de manera virtual o por medios electrónicos, además de lo ya señalado en el presente capítulo, deberán cumplirse los siguientes requisitos adicionales:
a. Las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en que actuarán y si se acogen a la modalidad virtual o mixta, certificando que cuentan con la idoneidad y los medios tecnológicos necesarios o si pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas por la Constitución y la ley, que se encuentren en disponibilidad de facilitar el acceso en sus sedes a las actuaciones virtuales.
b. Las partes deberán manifestar que cuentan con: una cuenta de correo electrónico válida o con mensajería instantánea de constante revisión, capacidad tecnológica de voz y datos, así como sistema de videoconferencias.
La audiencia virtual o por medios electrónicos se realizará por los canales autorizados y dispuestos por el Centro para tales efectos.
Las audiencias que se realicen de manera virtual, electrónica o mixta deberán ser grabadas en audio, video o por cualquier medio que garantice su integridad, pero solo se podrá grabar la identificación de los intervinientes y la parte final en la que se leerá el acta contentiva del acuerdo o la constancia de no acuerdo, así como la aceptación expresa de las partes sobre el contenido de dichos documentos.
El Conciliador informará a los intervinientes sobre la grabación de la audiencia, de lo cual se dejará la respectiva constancia. Esta hará parte del expediente electrónico.
Las audiencias virtuales o por medios electrónicos serán susceptibles de suspensión por las circunstancias previstas en el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.2.11.1.9.
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