° Cuando se trate de efectuar importaciones de productos alimenticios que por cualquier circunstancia no hayan de sufragar los correspondientes derechos de aduana, se requerirá licencia previa del Gobierno Nacional.
Decreto 1594 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Cuando Se Trate De Efectuar Importaciones De Productos Alimenticios Que Por Cualquier Circunstancia No Hayan De Sufragar Los Correspondientes Derechos De Aduana, Se Requerirá Licencia Previa Del Gobierno Nacional
Decreto 1594 de 1954 · Por el cual se adiciona el Decreto 1528 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.