Micelio

Artículo 98

Profesores Policiales De Primera Categoría

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de primera categoría. Para ser escalafonado como profesor de primera categoría se requiere

a)

Haber dictado con buenos resultados un mínimo de doscientas cuarenta (240) horas de clase en asignaturas de su especialidad docente en la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" o en la "Academia Superior de Policía";

b)

Ser titulado en Administración Policial o acreditar título de formación universitaria;

c)

Haber hecho un aporte al conocimiento científico o tecnológico de interés para la profesión policial reconocido por la Dirección Docente;

d)

Haber realizado dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores un curso de actualización pedagógica de noventa (90) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992