Artículo primero. A partir de la expedición del presente Decreto queda prohibido a los establecimientos de educación elemental, media y normalista, públicos y privados, imponer a los alumnos, padres de familia o acudientes erogación alguna distinta del valor de las matrículas, pensiones y servicios de busque venían rigiendo en el territorio nacional el 31 de agosto de 1961, o de las autorizadas por las Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones creadas por el decreto número3040 de1961.
Decreto 2761 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2761 de 1962 · por el cual se reglamentan los costos de enseñanza en los establecimientos de educación elemental, media y normalista, públicos y privados, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.