Una vez agotada la investigación el Prefecto remitirá el sumario en todo caso al Gobernador respectivo, para que éste conozca del asunto si fuere de su competencia, ó la remita al Ministerio de Guerra ó a la Comisaría Judicial si fuere alguna de estas entidades la que debiere de conocer del asunto, según lo determinado en la Ley 13 del año en curso.
Artículo 3
Una Vez Agotada La Investigación El Prefecto Remitirá El Sumario En Todo Caso Al Gobernador Respectivo, Para Que Éste Conozca Del Asunto Si Fuere De Su Competencia, Ó La Remita Al Ministerio De Guerra Ó A La Comisaría Judicial Si Fuere Alguna De Estas Entidades La Que Debiere De Conocer Del Asunto, Según Lo Determinado En La Ley 13 Del Año En Curso
Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.