°. Modificación del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número 1078 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de: 1. 90 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz). 2. 45 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz). Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para efectos de la contabilización del tope de espectro de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor.”