Micelio

Artículo 15

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún servidor público podrá aceptar obsequios de las personas bajo su dependencia ni promover o aceptar manifestaciones públicas de adhesión por parte de tales personas.

Es igualmente prohibido exigir de cualquier manera a los servidores públicos la firma de adhesiones públicas o privadas al Gobierno o a la persona del superior respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 19 de 1958