Honorarios de los árbitros. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Ley 1563 de 2012, para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:
Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.
En caso de árbitro único, los topes establecidos por el mencionado acto administrativo podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar el valor señalado en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012.
Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012.
Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal o el árbitro único por concepto de costas y agencias en derecho.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:
CUANTÍA DEL PROCESO (UVT)
HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO
Menos de 250,23
8,34 UVT
Entre 250,23 e igual a 4404,00
3.25% de la cuantía
Más de 4404,00 e igual a 13237,03
2.25% de la cuantía
Más de 13237,03 e igual a 22070,07
2% de la cuantía
Más de 22070,07 e igual a 44140,13
1.75% de la cuantía
Mayor 44140,13
1.5% de la cuantía
En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de veinticinco mil veintidós con setenta y cinco UVT (25.022, 75).
Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:
CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-smlmv)
HONORARIOS MÁXIMOS POR
ÁRBITRO
Menos de 10
10 Salarios Mínimos Legales Diarios
Vigentes (smldv)
Entre 10 e igual a 176
3.25% de la cuantía
Más de 176 e igual a 529
2.25% de la cuantía
Más de 529 e igual a 882
2% de la cuantía
Más de 882 e igual a 1764
1.75% de la cuantía
Mayor a 1764
1.5% de la cuantía
En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 32)
TEXTO CORRESPONDIENTE A