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Artículo 2.2.4.2.6.2.1

Honorarios De Los Árbitros

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios de los árbitros. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Ley 1563 de 2012, para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

Parágrafo 1

En caso de árbitro único, los topes establecidos por el mencionado acto administrativo podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar el valor señalado en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012.

Parágrafo 3

Los gastos del Centro de Arbitraje corresponderán al cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de un árbitro y en todo caso no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del monto fijado en el artículo 26 de la Ley 1563 de 2012.

Las anteriores cifras no comprenden las que adicionalmente decrete el Tribunal o el árbitro único por concepto de costas y agencias en derecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO (UVT)

HONORARIOS MÁXIMOS POR ÁRBITRO

Menos de 250,23

8,34 UVT

Entre 250,23 e igual a 4404,00

3.25% de la cuantía

Más de 4404,00 e igual a 13237,03

2.25% de la cuantía

Más de 13237,03 e igual a 22070,07

2% de la cuantía

Más de 22070,07 e igual a 44140,13

1.75% de la cuantía

Mayor 44140,13

1.5% de la cuantía

Parágrafo 1

En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de veinticinco mil veintidós con setenta y cinco UVT (25.022, 75).

Parágrafo 3

Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.2.6.2.1. Honorarios de los árbitros. Para la fijación de los honorarios de cada árbitro, los Centros de Arbitraje tendrán en cuenta los siguientes topes máximos:

CUANTÍA DEL PROCESO (Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-smlmv)

HONORARIOS MÁXIMOS POR

ÁRBITRO

Menos de 10

10 Salarios Mínimos Legales Diarios

Vigentes (smldv)

Entre 10 e igual a 176

3.25% de la cuantía

Más de 176 e igual a 529

2.25% de la cuantía

Más de 529 e igual a 882

2% de la cuantía

Más de 882 e igual a 1764

1.75% de la cuantía

Mayor a 1764

1.5% de la cuantía

Parágrafo 1

En caso de árbitro único, los mencionados topes podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Independientemente de la cuantía del proceso, los honorarios de cada árbitro no podrán superar la cantidad de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).

Parágrafo 3

Los honorarios del secretario serán la mitad de los de un árbitro.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 32)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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