°. Responsabilidades y obligaciones de los terceros, distribuidores mayoristas y minoristas . Los terceros, distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios calificados como Zona de Frontera del departamento del Vichada, deberán tener en cuenta lo siguiente
Los combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen al amparo de este Decreto no podrán ser comercializados y/o distribuidos a través de estaciones de servicio y/ o grandes consumidores en volúmenes superiores a los determinados por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y/o transportados por vía terrestre por personas naturales o jurídicas que no se encuentren autorizadas o no tengan sus vehículos debidamente registrados ante el Ministerio de Minas y Energía. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía y Ecopetrol S. A. adelantarán las acciones de control que consideren pertinentes, sin perjuicio de las facultades legales otorgadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
La planta de abastecimiento establecida en el municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada, que abastezca las estaciones de servicio y/o los grandes consumidores ubicados en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Vichada deberá llevar un registro independiente para cada uno de los combustibles que se distribuyan allí, el cual contendrá entre otros: nombre de la estación de servicio y/o gran consumidor, transportador, municipio, volumen retirado mensual, valor correspondiente a sobretasa. Este registro deberá ser informado mensualmente a la UPME con copia a la DIAN y a Ecopetrol S. A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes, so pena de hacerse acreedor a la imposición de las sanciones contempladas en el Decreto 283 de 1990 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen.
Las estaciones de servicio que distribuyan combustibles en los municipios y corregimientos ubicados en Zonas de Frontera del departamento del Vichada, deberán informar a la UPME, con copia a Ecopetrol S. A. y a la DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes, el volumen –expresado en galones– de combustibles adquiridos y la relación de las ventas efectuadas en el mes calendario inmediatamente anterior, discriminando productos y precios de los mismos, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones señaladas en el Decreto 1521 de 1998 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen.
Los grandes consumidores de combustibles ubicados en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento del Vichada deberán informar a la UPME, con copia a Ecopetrol S. A. y a la DIAN, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes, el volumen –expresado en galones– de combustibles adquiridos, so pena de hacerse acreedores a las sanciones señaladas en la ley.
Los terceros establecidos en el departamento del Vichada, que abastezcan las estaciones de servicio y/o los grandes consumidores ubicados en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento, deberán llevar un registro independiente para cada uno de los combustibles que se distribuyan y/o consuman allí, el cual contendrá entre otros: nombre de la estación de servicio y/o gran consumidor, transportador, municipio, volumen retirado y/o consumido mensual. Este registro deberá ser informado mensualmente a la UPME, con copia a la DIAN y a Ecopetrol S. A., dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes, debidamente certificado por Contador Público o Revisor Fiscal, según corresponda. Igualmente, deberán enviar un balance de inventarios de su respectiva operación y remitir un informe detallado de la sobretasa recaudada y pagada.