Micelio

Artículo 2

Decreto 2012 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo nuevo de la Ley 418 de 1997, incorporado por el artículo 39 de la Ley 782 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Organismos de socorro del sistema nacional para la prevención y atención de desastres . Son Organismos de Socorro del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y las demás organizaciones que estén registradas como miembros del Sistema en la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia. Son Miembros Voluntarios de los Organismos de Socorro aquellas personas naturales que, por su espíritu cívico y sin percibir remuneración, cumplen labores de socorro en alguno de los Organismos a que hace referencia el inciso anterior, y prestan sus servicios de conformidad con los reglamentos que cada institución tenga establecido para el desarrollo de sus actividades de voluntariado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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