El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, de manera coordinada con las demás entidades competentes, yen concertación con las estructuras de gobierno propio, garantizará la elaboración y/o fortalecimiento de instrumentos propios, en el marco del fortalecimiento del gobierno indígena, para la protección de las semillas de vida, asegurando la participación de los procesos de mujeres y de la niñez indígena. Sujeto a los instrumentos de planeación y programación del gasto público del corto y mediano plazo.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 34
Garantías Para La Elaboración Yio Fortalecimiento De Instrumentos Propios
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.