º . Patrimonio adicional. Para establecer el valor final del patrimonio técnico, se adicionarán las siguientes partidas
El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado, originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;
El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria. En todo caso, no se computarán las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial;
Los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice, con carácter general, la Superintendencia Bancaria;
El valor de las provisiones de carácter general constituidas mediante la aplicación del coeficiente de riesgo de que trata el artículo 101 literal k) de la Resolución 2053 de 1989, expedida por la Superintendencia Bancaria y demás normas que la adicionen o reformen. El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del cien por ciento (100%) del patrimonio básico.