Micelio

Artículo 23

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo previsto en el numeral 37 del artículo anterior, en los actos protocolarios a los cuales asista el Presidente de la República, tendrá la precedencia el Jefe de la Casa Militar. En los demás actos la tendrá el Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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