º. El artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: Entidades Vigiladas . Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones: Establecimientos Bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, oficinas de representación de organismos financieros del exterior y de reaseguradores del exterior, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas "Fogacoop", sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Icetex" en los términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Banco de Comercio Exterior S. A. "Bancoldex", el Fondo Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes especiales previstos en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero, cuya vigilancia, de acuerdo con el presente decreto no corresponda a otra autoridad.
La Superintendencia Bancaria no ejercerá en adelante la inspección, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadoras de seguros.