Micelio

Artículo 14

Las Entidades Públicas Que Suscriban Títulos De La Clase "b" En Los Términos De Los Dos Artículos Anteriores, No Estarán Obligadas A La Inversión En Bonos De Desarrollo Económico A Que Se Refiere El Decreto 160 De 1972 Y Normas Que Lo Modifican O Adicionan, En Una Cuantía Igual A La Que Suscriban En Títulos De Fomento Agropecuario De La Clase "b"

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas que suscriban títulos de la clase "B" en los términos de los dos artículos anteriores, no estarán obligadas a la inversión en bonos de desarrollo económico a que se refiere el Decreto 160 de 1972 y normas que lo modifican o adicionan, en una cuantía igual a la que suscriban en Títulos de Fomento Agropecuario de la clase "B".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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