El Depositario informará lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se hayan adherido a ella de: (a) las firmas de esta Convención; (b) los depósitos de instrumentos de ratificación de esta Convención; (c) los depósitos de instrumentos de adhesión a esta Convención; (d) la fecha de entrada en vigor de esta Convención; (e) las notificaciones de denuncia de esta Convención.
Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convención. Hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*. La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas la Partes Contratantes.