En las oficinas de Corregidores, Inspectorías, etc., situadas en las zonas rurales de que habla el artículo 1º. de esta Ley, se podrá utilizar para la recepción y transporte del correo hasta las cabeceras municipales al personal de Policía, portería, ayudantes y demás empleados de dichas oficinas, y siempre que ello se pueda hacer sin estropear el cumplimiento de sus funciones ordinarias.
Ley 8 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Ley 8 de 1964 · por la cual se extiende el servicio de correos nacionales a las áreas rurales de los Municipios colombianos en donde existen oficinas de la Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.