Homologación. Las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se encuentren inscritas, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia. La inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional que no adelanten el trámite de homologación, quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Las Sociedades de Comercialización Internacional que a 31 de diciembre del año anterior no cumplieren con el patrimonio neto exigido en el artículo 40-2 de este decreto, podrán reajustarlo dentro del plazo señalado en el inciso 1°.
Las solicitudes de autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren radicadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en el presente decreto, dentro del término previsto en el presente artículo. De no efectuarse los correspondientes ajustes se entenderá desistida la solicitud, sin necesidad de expedir acto administrativo alguno que así lo determine.