Micelio

Artículo 2.2.2.2.25

Predios Objeto De Despojo O Abandono Forzado

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Predios objeto de despojo o abandono forzado. Sin perjuicio de las actividades propias de la gestión catastral, los gestores catastrales no podrán adelantar los procesos establecidos en el artículo 2.2.2.2.16 del Título 2 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto número 1170 de 2015 para los siguientes casos

1.

Si el bien se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de que trata la Ley 1448 de 2011.

2.

Si el predio es objeto de solicitud de restitución de tierras. En los casos anteriores se deberá seguir la ruta jurídica definida en la Ley 1448 de 2011 y sus normas concordantes y complementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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