Valor del punto . El valor del punto, al entrar en vigencia este decreto, para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales, es de seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($ 6.435.oo) moneda legal.
Para los cargos docentes en dedicación exclusiva dentro de la Planta de Personal Docente de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a lo regulado en el artículo 29 del Decreto-ley 82 de 1980, se sigue reconociendo un incremento adicional del veintidós (22%) por ciento sobre la remuneración mensual de tiempo completo.