Micelio

Artículo 31

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los depósitos de petróleo adjudicados durante la vigencia del artículo 112 de la Ley 110 de 1912 , pagarán el canon anual de que trata el artículo 3º desde el día de la vigencia de esta Ley, teniendo en cuenta la extensión adjudicada, salvo los no explotados que estén en litigio con la Nación.

Asimismo pagarán el porcientaje correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.

Los explotadores de estos depósitos tendrán además las obligaciones expresadas en el artículo 28.

Lo dispuesto en este artículo no implica el reconocimiento de la validez de las adjudicaciones a que él se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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