Micelio

Artículo 2.4.13.2.10

Enajenación De Acciones De Propiedad De La Nación En El Banco

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enajenación de acciones de propiedad de la Nación en el Banco . En cualquier tiempo la Nación podrá vender, canjear por deuda pública o por certificados de reembolso tributario (CERT) o en general, enajenar a cualquier título oneroso, las acciones que posea en el Banco de Comercio exterior, para lo cual podrá conceder plazos para el pago de una parte o de la totalidad del valor de las mismas. Cuando el Banco de Comercio Exterior haya iniciado operaciones, la Nación enajenará las acciones privilegiadas que tenga en aquél y, en todo caso, las ofrecerá para su enajenación dentro del primer trimestre de 1992.

Parágrafo 1

Cuando la Nación decida canjear sus acciones por Certificados de Reembolso Tributario (CERT), establecerá un factor de intercambio entre unas y otros que podrá modificar anualmente.

Parágrafo 2

Para facilitar las operaciones de enajenación de acciones previstas en el presente artículo, la Nación podrá realizar o celebrar todo tipo de actos o contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2505 de 1991