Enajenación de acciones de propiedad de la Nación en el Banco . En cualquier tiempo la Nación podrá vender, canjear por deuda pública o por certificados de reembolso tributario (CERT) o en general, enajenar a cualquier título oneroso, las acciones que posea en el Banco de Comercio exterior, para lo cual podrá conceder plazos para el pago de una parte o de la totalidad del valor de las mismas. Cuando el Banco de Comercio Exterior haya iniciado operaciones, la Nación enajenará las acciones privilegiadas que tenga en aquél y, en todo caso, las ofrecerá para su enajenación dentro del primer trimestre de 1992.
Cuando la Nación decida canjear sus acciones por Certificados de Reembolso Tributario (CERT), establecerá un factor de intercambio entre unas y otros que podrá modificar anualmente.
Para facilitar las operaciones de enajenación de acciones previstas en el presente artículo, la Nación podrá realizar o celebrar todo tipo de actos o contratos.