Micelio

Artículo 3

Ley 99 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción de viviendas populares en la ciudad de Montería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las adjudicaciones de viviendas se harán de común acuerdo entre el Municipio de Montería y el Instituto de Crédito Territorial, y de conformidad con los reglamentos de esta institución.

Parágrafo

Las cuotas que los adjudicatarios pagarán para amortizar los créditos concedidos, incluido en ellos el valor de la tierra, entrarán al patrimonio del Instituto de Crédito Territorial, para formar un fondo rotatorio, que se destinará, a planes de viviendas populares en la ciudad de Montería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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