º. Las solicitudes de rebaja de pesas de que trata el Decreto 1546 de 1953, deberán ser presentada la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, por conducto del Director de la Penitenciaria o Cárcel en donde se halle recluido el interesado.
Decreto 1726 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Las Solicitudes De Rebaja De Pesas De Que Trata El Decreto 1546 De 1953, Deberán Ser Presentada La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad, Por Conducto Del Director De La Penitenciaria O Cárcel En Donde Se Halle Recluido El Interesado
Decreto 1726 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1546 de 1953 sobre rebaja de penas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.