Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1960 · Por la cual se modifica la Ley 7ª de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente uno de los parlamentarios firmantes de la nación de citación podrá hablar en la discusión de la misma, exclusivamente para sustentarla, y por una sola vez, durante diez minutos improrrogables. Otro podrá hablar para impugnarla, con sujeción al mismo término. La presentación extensa de los temas a que la interpelación se refiera deberá ser reservada para la fecha de la citación cuando los Ministros o funcionarios se hallen presentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1960